Inspecciones de instalaciones eléctricas
Muchas instalaciones eléctricas requieren ser inspeccionadas de forma periódica por un OCA (organismo de control autorizado) de acorde con la normativa vigente. Lo primero que requiere el OCA es la documentación de legalización de la instalación eléctrica, el no disponer de ella supondrá una falta calificada como GRAVE con lo que el informe del OCA resultará desfavorable, estableciendo un límite de 6 meses para su subsanación con el consecuente riesgo de orden de corte del suministro en caso de no realizarse. Nosotros podemos elaborar un informe no vinculante (con lo que evitas el riesgo de orden de corte) con el que solicitar presupuestos para subsanar los defectos previamente a la inspección oficial del OCA.
Contacta con nosotros para consultar cualquier duda o solicitarnos presupuesto. Te llamamos lo antes posible.
Necesitas saber...
La normativa principal que regula que instalaciones requieren inspección periódica es el REBT. Requieren inspección periódica (según ITC-BT-05) las siguientes instalaciones:
Cada 5 años: los locales de pública concurrencia (por ejemplo bares, cafeterías, restaurantes, locales comerciales con más de 50 personas), locales con riesgo de incendio o explosión (por ejemplo aparcamientos de más de 25 vehículos, talleres de reparación de vehículos, salas de calderas), industrias con más de 100 kW, locales mojados con más de 25 kW, etc...
Cada 10 años: las zonas comunes de los edificios de viviendas que tengan más de 100 kW (en la práctica esto se reduce a que si tienen 25 o más viviendas seguro que tienen más de 100 kW, y en caso contrario resulta necesario hacer un cálculo de cargas para determinar si tiene o no más de 100 kW)
La elaboración de la documentación necesaria para obtener el informe de inspección favorable debe realizarla en la mayoría de los casos un técnico competente como un ingeniero técnico industrial.
Como se tramita...
Órganos administrativos que intervienen
Tiempo estimado
Documentación necesaria